Seguro de Vida Conductor
El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744 ( Decreto ley n°80 ), que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación. Decreto Supremo 80, Art. 23 “… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…” “… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…” Asegurado: Chofer/Conductor profesional. Rubro: Transporte Privado Remunerado Vigencia póliza: 1 año Pago prima: Total de la prima, 1 cuota. No requiere Declaración Personal De Salud Edad Máxima de Ingreso: 64 años. Edad Máxima de Permanencia: 65 años. IMPORTANTE: • La suscripción de la póliza dependerá de la evaluación tanto del contratante / asegurado por parte de la compañía de seguros que asume el riesgo. • El valor dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización. • Este es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el chofer, no otorgando cobertura de daños al vehículo y tampoco a los pasajeros a bordo.
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Principales coberturas:
- Muerte natural o accidente laboral UF 600
- Invalidez total o permanente UF 400
- Muerte por un acto delictual UF 600
- Desmembramiento UF 600