Seguro de Vida para Guardias DS 93


El Seguro de Vida para Guardias de Seguridad es obligatorio según lo estipulado en el Decreto Supremo 93 (artículos 12 y 13) y es exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas. Su intención es asegurar al guardia, nochero o rondín en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones. Decreto DS 93 Ley N° 3.607 Artículo 13° “Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.” Artículo 12°.- Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. Decreto 1773, 05-ABR-2019, Artículo 16: " Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro vida en favor de cada vigilante privado, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento, el que cubrirá sus riesgos mientras desempeñe sus funciones de tal" Decreto 867 Artículo undécimo.: "Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil bajo las condiciones y términos que señala el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981." Es importante recalcar que es un seguro de vida cuyo asegurado exclusivo es el guardia, no otorgando cobertura al empleador. Seguro de Vida UF 150 o UF 250 Contratante: Empleador. Asegurado: Guardia de Seguridad sin porte de armas, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar. Vigencia: 1 año a partir de fecha de emisión de la póliza. Desde UF 0,545 por guardia No requiere DPS (Declaración personal de Salud) Póliza es Innominada y cumple lo exigido por OS 10 de Carabineros. EMISION DE CERTIFICADO DE COBERTURA DURANTE EL MISMO DIA. Edad Máxima de ingreso: 70 Años. Edad Máxima de permanencia: 75 años. El valor a pagar dependerá de la cantidad de personas que se incluyan en la solicitud de cotización. Cotiza con nosotros y obtén tu seguro

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Principales coberturas:
  • Fallecimiento/Seguro de Vida por UF 150 o UF 250
  • Muerte Accidental por UF 150 o UF 250
  • Invalidez total y permanente (ITP) 2/3 por UF 150 o UF 250
  • Invalidez accidental/desmembramiento UF 150 o UF 250