Vida guardias y conserjes (Ley 21.659): obligaciones para edificios y empresas
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    Vida guardias y conserjes (Ley 21.659): obligaciones para edificios y empresas

    La Ley 21.659 de Seguridad Privada exige seguro de vida para guardias y conserjes desde noviembre de 2025. Le explicamos quién contrata, cuál es el monto mínimo y cómo se fiscaliza.

    María García
    María García·4 de mayo de 2026·3 min·5 vistas
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    La Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada moderniza el régimen de las empresas de seguridad y de los vigilantes privados en Chile. Vigente desde noviembre de 2025, incorpora la obligación de contar con un seguro de vida para los trabajadores que ejercen labores de seguridad —incluidos los conserjes de edificios cuando cumplen funciones afines.

    ¿A quién se aplica?

    • Empresas de vigilancia privada: todas las que prestan servicios de guardias y vigilantes.

    • Empresas con guardias propios: organizaciones que contratan directamente a su personal de seguridad sin intermediar una empresa especializada.

    • Comunidades de edificios y condominios: cuando los conserjes desempeñan funciones de control de acceso y seguridad. La administración debe verificar que el seguro esté contratado.

    Cobertura requerida

    La ley exige un seguro de vida que cubra fallecimiento e invalidez total y permanente derivados del ejercicio de las funciones. El monto mínimo asegurado se establece en el reglamento dictado por la autoridad fiscalizadora (OS-10 de Carabineros, en su rol de fiscalización de empresas y personal de seguridad privada).

    No tener este seguro vigente puede generar sanciones administrativas y bloqueos en la renovación de credenciales del personal de seguridad.

    Quién contrata el seguro

    La obligación recae sobre el empleador del personal de seguridad. En la práctica:

    1. Si la comunidad contrata a una empresa de seguridad externa, esa empresa contrata el seguro y entrega la constancia.

    2. Si la comunidad emplea conserjes directamente, la administración del condominio contrata el seguro de vida grupal.

    3. Si una empresa privada contrata guardias propios, la empresa contrata la póliza colectiva.

    Cómo se fiscaliza

    La fiscalización corresponde a OS-10 de Carabineros, que verifica el cumplimiento al momento de renovar las credenciales del personal y en inspecciones periódicas. Las empresas de seguridad deben acreditar la vigencia del seguro como condición para mantener su autorización.

    Lo que recomendamos a comunidades y empresas

    • Verifique con su administradora si los conserjes ya tienen el seguro contratado y solicite copia del certificado vigente.

    • Si la comunidad contrata seguridad externa, exija a la empresa la constancia anual del seguro.

    • Coordine la fecha de renovación con la del seguro de edificio (Ley 21.442) para optimizar gestión y costos.

    • Si tiene dudas sobre alcance o fiscalización, consulte con un corredor especializado en pólizas de personas para empresas y comunidades.

    En Seguros Gaete asesoramos a comunidades y empresas en la contratación del seguro de vida para conserjes y guardias conforme a la Ley 21.659. Comparamos cobertura y prima entre las aseguradoras especializadas en pólizas colectivas y le entregamos el certificado listo para presentar ante OS-10.

    Fuentes

    Información orientativa. Los montos, requisitos y procedimientos exactos se rigen por el texto vigente de la ley y su reglamento. Seguros Gaete Corredores — Corredora de Seguros, Registro CMF N° 3575.

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    María García

    María García

    Especialista editorial de Seguros Gaete Corredores. Más de 10 años cubriendo temas de seguros, normativa CMF y protección financiera para personas, empresas y comunidades.

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